La ley sobre fundaciones de interés privados tiene sus orígenes en las fundaciones tradicionales europeas, como las de Liechtenstein.
Panamá enmarcó la creación y regulación de las Fundaciones de Interés Privado mediante la Ley 25 de 12 de junio de 1995.
La ley panameña no distingue entre la fundación familiar y las fundaciones mixtas, lo que constituye la denominación dada por la Legislación panameña de Fundación de Interés Privado.
Entre otras cosas, para ser miembro del Consejo de Fundación, la Ley de Panamá no exige la nacionalidad panameña, ni exige que el capital mínimo para constituir una fundación sea aportado con anterioridad a la constitución de la misma.
A diferencia de una sociedad anónima, la fundación no tiene socios, participantes o accionistas y adquiere personalidad legal cuando se inscribe su Acta Fundacional en el Registro Público, por lo que no necesita una previa aprobación de otro organismo para su validez jurídica.
Las fundaciones de interés privado no son una competencia directa de las sociedades ya que se les está prohibido dedicarse a fines de lucro.
Las acciones de una sociedad o sus dividendos pueden ser traspasados a la fundación, que a su vez podrá repartir el beneficio de las mismas a los beneficiaros establecidos en el Acta Fundacional.
Por su parte, la fundación de interés privado ofrece la posibilidad de existir por largo tiempo, incluso después de la muerte del fundador, y cumplir con los objetivos determinados por la persona fundadora.
Lo que implica posibilidades y ventajas que no se dan con ser dueño de una sociedad o con tener una cuenta bancaria, también es cierto que para los bancos hay en la fundación una serie de ventajas puesto que la misma garantiza la existencia y la continuidad en el tiempo, independientemente de la vida de quienes la fundaron originalmente, facilitando la confianza en el manejo, prestación y administración de sus servicios.
Procedimiento para la constitución de una Fundación
El Acta Fundacional, protocolizada mediante Escritura Pública, debe ser inscrita en el Registro Público, pero los Reglamentos no requieren ser registrados y se pueden mantener como un documento privado, que es donde generalmente reposa la información sobre los nombres y derechos de los beneficiarios de la fundación.
Desde el momento de la inscripción del Acta Fundacional, los bienes son patrimonio separado de los bienes del fundador, porque la fundación tiene personalidad jurídica propia, es decir, está sujeta a derechos y obligaciones.
En los Reglamentos es donde se incluye la información confidencial relevante, pertinente a los beneficiarios y la forma de distribución. Por ello, ofrece el medio perfecto para el anonimato.
Documentos básicos para la constitución de una fundación panameña:
1- El Acta Fundacional, equivalente al Pacto Social de las sociedades, la cual debe ser registrada en el Registro Público.
2- Los Reglamentos de carácter privado, con la información detallada de los beneficiarios.
Las Fundaciones de Interés Privado son un instrumento muy útil en la planificación de herencias y protección de activos, y su patrimonio inicial podrá ser aumentado por él o los creadores de la fundación.
Otros aspectos a tener en cuenta
Los costos de formación y de mantenimiento anual de una fundación son similares a los de las sociedades anónimas, y dependerán de cuán extensa sea el Acta Fundacional, sus Reglamentos y el nivel de complejidad que tenga.
Los honorarios anuales del abogado en concepto de Agente Residente son variables dependiendo de la firma contratada y el patrimonio mínimo inicial es de B/. 10,000.00.
Es importante mencionar que las Fundaciones operan libre de impuestos, cuando sus ingresos se generan en el exterior de Panamá, y su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde Panamá hacia otra jurisdicción.
Principales usos de las Fundaciones de Interés Privado
1- Como instrumento de planificación familiar o transferencia privada de bienes del fundador a sus beneficiarios o herederos.
2- Para protección de ciertos bienes o activos ya que la fundación está facultada para ser propietaria de sus propios bienes.
2- Para protección de ciertos bienes o activos ya que la fundación está facultada para ser propietaria de sus propios bienes.