La República de Panamá se ha convertido en los últimos años como un lugar preferido para aquellos que buscan un destino para una segunda casa ya sea para descanso o para vivir.
Las ventajas fiscales, bajos costos de vida, el uso del dólar norteamericano como moneda oficial, el centro financiero internacional, los centros comerciales modernos y las buenas comunicaciones y sistemas de salud son algunas de las razones por las que muchas familias jóvenes, pensionados y retirados han escogido vivir e invertir en Panamá.
Todo esto queda respaldado por la calificación del boletín de la AARP (Asociación Americana de Jubilados) que ha considerado a Panamá como uno de los 4 mejores lugares del mundo para vivir fuera de Estados Unidos. También tenemos la calificación de la International Living quienes han afirmado que Panamá Es uno de los mejores lugares para vivir fuera de los Estados Unidos.
Otros beneficios que podemos encontrar en Panamá y que le da un mayor valor a su inversión para su vivienda son el que el país cuenta con lugares paradisiacos y vírgenes como lo son playas de arena blanca, bosques, flora, fauna, densas selvas, montaña, islas, ríos, lagos, sitios exclusivos para jubilados, el Canal de Panamá, sitios históricos como lo es la Catedral Metropolitana, el Teatro Nacional, el Palacio Presidencial, el Museo de Arte Religioso, el Museo Reyna Torres de Araúz, el Museo de Ciencias Naturales, el Museo del Canal de Panamá, sitios ecoturísticos como el Parque Internacional la Amistad y del Parque Nacional Volcán Barú, etc.
Existen leyes que benefician a los jubilados y pensionados en Panamá como lo es la Ley No. 6 de junio de 1987 titulada "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS JUBILADOS, PENSIONADOS, DE LA TERCERA Y CUARTA EDAD Y SE CREA Y SE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE TIMBRE DENOMINADO PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL. " y del que hemos extraido algunos artículos como los siguientes:
Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan, cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de los siguientes beneficios:
1. Descuento de 50% d los precios que se cobren por la entada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a las niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.
2. Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación:a. Autobuses interurbanos, 30%b. Trenes, 30%c. Lanchas y barcos, 30%; yd. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.
3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensionados así:a. 50% de lunes a jueves.b. 30% los dÍas viernes, sábados y domingos.
4. Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.
5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción medica.
8. Descuento en los siguientes servicios médicos así:a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas:b. 15% por servicios odontológicos; yc. 15% por servicios de optometría.
9. Las compañîas de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y cinco (55) años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta (60) años o mas si es varón; y a los pensionados y jubilados.
10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
12. Descuento de 50% de los gasto o comisión de cierre en las transacciones de prestamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones d crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
13. Las transacciones de prestaos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
14. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en prestamos personales y comerciales a su nombres.
15. Descuento de 1% en la tasa de interés en los prestamos hipotecarios de vivienda para uso propio, al momento en que la persona cumple cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer; o sesenta (60) años de edad si es varón; o si se esta de pensionados y jubilados. Se exceptúan de esta disposición los prestos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.
16. La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble se disminuido, de conformidad con la ley.
17. Exoneración del pago d la tasa de valorización a su propiedad, siempre que este sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, esta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia.
18. Descuento de 50% del valor de pasaportes.
19. Descuento d 25% en la facturación del consumo mensual d energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600kWh). Se aplicará la tarifa normal al excederte de esta suma.
20. Las propiedades de las Asociaciones, Federciones, Confederaciones de Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozaran de tos descuentos otorgados a jubilados y pensionados a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, aparato postal, tasa de valorización, impuestos de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.
21. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando:a. La cuenta del servicio telefónico este a su nombre.b. La cuenta sea residencial.c. El cargo sea a un solo teléfono. Se aplicara la tarifa normal al excedente de esta suma.
22. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privado, siempre que:a. El consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00)b. La cuenta este a su nombre.c. La cuenta sea residencial y constituya su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
Los beneficiarios de esta Ley probaran el derecho a sus beneficios así:
1. Con su cedula de identidad personal, si su edad es de cincuenta y cinco (55) años o mas, si es mujer; y de sesenta (60) años si es varón;
2. Con su carnet de jubilado o pensionado.Los descuentos y concesiones a que se refiere esta ley serán deducibles del impuesto sobre la renta. Los beneficios de esta ley son trasferibles.
Fuente en Legal de la Ley 6 de Junio de 1987: