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Como Exportar a la República de Panamá

En Arrocha Panamá brindamos el asesoramiento necesario a todos nuestros clientes exportadores que deseen introducir sus productos en Panamá o desde aquí al resto del mundo. 



REGISTRO SANITARIO 

Para introducir un alimento a la República de Panamá se necesita que el mismo posea un registro sanitario y/o fitosanitario de introducción de alimentos. También se debe notificar a la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria (AUPSA) sobre la intención de introducir alimento al territorio nacional (mínimo 48 horas) antes de su llegada, mediante el Formulario de Notificación de Introducción de Alimentos.

Dicha Autoridad, en base a las Leyes Sanitarias y criterios técnicos y científicos, reglamenta la introducción de alimentos sanos al país, para el consumo humano y animal, haciendo cumplir los requisitos Sanitarios y/o Fitosanitarios, controlando la entrada de enfermedades y plagas, que pudieran poner en riesgo el patrimonio agropecuario de Panamá.  

Adicionalmente, todo alimento importado que se expenda envasado, embotellado o empacado, con nombre determinado y marca de fábrica debe ser registrado en la Autoridad Panameña de Seguridadde Alimentos, previo a su importación.

Requisitos y Procedimientos para el Registro Sanitario de Alimentos 

Se debe presentar ante el Departamento de Registro de Alimentos Importados de la AUPSA lo siguiente: Una solicitud con sus respectivos timbres fiscales que deberá contener la siguiente información: 

- Nombre del producto 
- Nombre del fabricante 
- Lugar de procedencia 
- Descripción del producto 
- Nombre del importador 

Adjunto a dicha solicitud se debe presentar: 

- Certificado de Libre Venta Original: para productos importados, expedido o refrendado por la Autoridad Sanitaria del país de origen, durante los últimos 6 meses anteriores a la solicitud y debidamente autenticado. 
- Fórmula cuali-cuantitativa. 
- Método de fabricación. 
- Información sobre conservación y estabilidad biológica del producto. 
- Fecha de producción y vencimiento. 
- Cuatro muestras del producto: del mismo lote (tamaño mínimo por muestra 200 g), representativa y debidamente identificada en base a la etiqueta con la cual se va a comercializar, con la Información completa y acorde a las normas de Etiquetado establecidas.  
- Dos (2) etiquetas originales o arte idéntico al original (con la información completa y acorde a las normas de etiquetado establecidas). 
- Descripción del sistema de notificación.

ETIQUETADO

En el etiquetado de alimentos y bebidas se maneja tanto el sistema decimal como el inglés, siendo necesario especificar en idioma español aquellas mercancías en las que se debe registrar dosis o precauciones de uso. Además debe aparecer el nombre y dirección del fabricante, los ingredientes, la fecha de vencimiento, el lote de producción y el contenido neto. 

Existe una sola norma de etiquetado para alimentos preenvasados, Norma Nº 52 del año 1974, la cuales muy general, por lo que la directriz a consultar es la Norma General del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados.  

En el etiquetado del producto importado debe figurar obligatoriamente:

- Nombre del producto
- Contenido Neto
- Grado alcohólico
- Nombre y dirección del fabricante
- Nombre y dirección del importador
- Número de lote
- País de origen

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